lunes, 3 de abril de 2023

Preguntas Frecuentes sobre el Salario Digno (Actualizadas al 3 de abril del 2023)

¿Qué es el salario digno?
El Código Orgánico de la producción, Comercio e Inversiones en el artículo 8 establece que el salario digno mensual es el que cubre al menos las necesidades básicas de la persona trabajadora así como las de su familia y corresponde al costo de la canasta básica familiar dividido para el número de perceptores del hogar; y que estos datos serán establecidos por el organismo rector de las estadísticas y censos nacionales de manera anual, lo cual servirá de base para la determinación del salario digno por el Ministerio del Trabajo.


¿Cuál es el salario digno fijado para este año?
Pregunta actualizada el 3 de abril del 2023
Para el año 2022 (pagadero hasta el 31 de marzo del 2023), el salario digno se ha fijado en un valor de $465.39 mensuales. Con este valor, no cabría pago de salario digno A NINGÚN TRABAJADOR. En caso de que a algún trabajador suyo le haya salido compensación a pagar, por favor revise sus cálculos, ya que algo estaría omitiendo. Desde el 2018 hasta el 2022, no debió pagarse salario digno a ningún trabajador, sin que esto implique que a futuro, sí vuelva a haber nuevamente compensación a pagar.

¿Hasta cuándo se paga el salario digno?
El salario digno se debe pagar al trabajador hasta el 31 de marzo de cada año, independientemente de que los datos para la legalización del mismo esté ligado al formulario de utilidades que se debe pagar hasta el 15 de abril de cada año.


¿Quiénes están obligados a pagar el salario digno?
Los empleadores, sociedades o personas naturales obligadas a llevar contabilidad que hubieren generado utilidades en el ejercicio económico sobre el cual se evalúa el pago mensual del salario digno o que hubieren pagado un anticipo de impuesto a la renta inferior a esas utilidades y que durante el ejercicio económico no pagaron a las personas trabajadoras o ex trabajadoras por lo menos el salario digno.

Para determinar si debe o no pagar salario digno, el sistema del Ministerio del Trabajo le pedirá los siguientes datos en el caso de personas jurídicas:

1.- La participación de utilidades de los trabajadores
2.- El Impuesto a la renta causado o el anticipo al impuesto a la renta
3.- La reserva legal

Y para el caso de las personas naturales y sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad debe proporcionar los siguientes datos:

1.- La participación de utilidades de los trabajadores
2.- El impuesto a la renta causado o el anticipo al impuesto a la renta


¿Hasta cuándo se registra el salario digno en el sistema de salarios en línea del Ministerio del Trabajo?
Independientemente de la fecha de pago, el Ministerio del Trabajo establece un cronograma de registro de acuerdo al noveno dígito del RUC que podrá visualizar al entrar al sistema de salarios en línea (verifique que no tenga el bloqueador de ventajas emergentes activado en su navegador de Internet), aunque en realidad no pasa absolutamente nada si registra el formulario antes de que le toque la fecha de legalizar al empleador o empresa. Siempre la recomendación será hacerlo con la antelación del caso porque si se deja para el último día se corre el riesgo que la página del Ministerio de Trabajo no funcione y por ende la empresa gane una multa por no haber legalizado a tiempo.


¿Qué pasa si no se paga el salario digno hasta el 31 de marzo?
Si no hay reclamo de ningún trabajador pues no habría inconveniente de que se pague después de esa fecha junto con las utilidades, pero como las auditorías realizadas por inspectores del Ministerio del Trabajo son sin previo aviso, pues mejor cumplir con este plazo, ya que independientemente del formulario con la firma podrían exigir alguna prueba o constancia del pago.

En caso de que haya una denuncia de un trabajador podría ser multado con entre 3 y 20 salarios básicos unificados del trabajador en general.


¿Qué se debe considerar para determinar si se pagó al trabajador al menos el salario digno mensualmente?
Con relación al año sobre el cual se está evaluando si se pagó mensualmente el salario digno al trabajador o ex trabajador se debe considerar:
1.- El sueldo o salario mensual
2.- La decimotercera remuneración proporcional a los días laborados *
3.- La decimacuarta remuneración proporcional a los días laborados *
4.- Las comisiones variables que hubiera pagado el empleador a la persona trabajadora o ex trabajadora
5.- La participación de utilidades a trabajadores o ex trabajadores, exceptuando el anticipo de utilidades (de haberse pagado) que debe pagarse en el siguiente ejercicio económico del cual se está evaluando si se pagó mensualmente el salario digno
6.- Los beneficios adicionales percibidos en dinero, independientemente de si gravaron o no IESS, pero que se cuente con algún soporte del pago
7.- Los fondos de reserva, independientemente de si se los pagó al trabajador por rol o al IESS 

El período a considerar sería desde el 1 de enero al 31 de diciembre, sobre el presupuesto de 360 días y 40 horas semanales, salvo el caso del personal a tiempo parcial que se debe determinar la jornada semanal proporcional en función de las horas laboradas semanalmente en total.

* Se debe por ende tomar el valor aprovisionado contablemente.


¿Cómo se calcula el salario digno?
Se suma todo lo pagado al trabajador en el año según lo especificado arriba y se obtiene un total, que se lo debe restar del valor anualizado del salario digno (valor mensual dividido para 30 multiplicado por los días laborados, hasta un máximo de 360 días)


¿Cómo se calcula el salario digno a trabajadores a tiempo parcial?
Se debe llevar todo a horas, salario digno y lo pagado al trabajador según lo especificado más arriba, para evaluar si se pagó o no el salario digno mensualizado al trabajador o ex trabajador.


¿Se deben considerar las horas extras para el cálculo del salario digno?
Se escucha con frecuencia que no se debe considerar las horas extras para determinar si el trabajador tiene o no derecho a recibir la compensación económica para alcanzar el salario digno, mas esto no está estipulado en ninguna normativa legal vigente, por lo tanto sí se las debe considerar.


¿Qué pasa si las utilidades no son suficientes para cubrir el salario digno?
El empleador o empresa está obligado a destinar hasta el 100% de las utilidades de accionistas al pago de la compensación económica para alcanzar el salario digno, por lo tanto, de haber compensación a pagar para cubrirlo, y no ser suficiente las utilidades, se debe utilizar la siguiente fórmula:

(Compensación económica correspondiente a cada trabajador o ex trabajador para alcanzar el salario digno / monto total necesario para cubrir el salario digno de todas las personas trabajadoras y ex trabajadoras) * utilidades generadas


¿Las empleadas domésticas tienen derecho a percibir salario digno?
No, porque no aplica el código de la producción para los empleadores de servicio doméstico.


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