lunes, 7 de diciembre de 2015

Preguntas frecuentes sobre la Remuneración y Forma de Pago (Actualizado al 7 de Diciembre del 2015)

CON LA NUEVA LEY ORGÁNICA DE JUSTICIA LABORAL Y RECONOCIMIENTO DEL TRABAJO DEL HOGAR, AHORA LA FORMA HABITUAL DE PAGO DE LOS DÉCIMOS ES MENSUALIZADAMENTE, SIENDO POSIBLE PARA EL TRABAJADOR SOLICITAR A SU EMPLEADOR EL PAGO ACUMULADO, PRESENTANDO UNA SOLICITUD DE ACUMULACIÓN DE LOS DÉCIMOS (AMBOS O UNO DE LOS DOS) POR ESCRITO.
ESTA ENTRADA HA SIDO ACTUALIZADA PARA INCLUIR LAS REFORMAS DE LA MENCIONADA LEY



¿En qué parte del Código del Trabajo se indica que debo pagarle a los obreros semanalmente o por jornal?
El Art. 80 del Código del Trabajo indica que salario es el estipendio que paga el empleador al obrero y sueldo, la remuneración que por igual concepto corresponde al empleado.

El salario se paga por jornadas de labor y en tal caso se llama jornal; por unidades de obra o por tareas. El sueldo, por meses, sin suprimir los días no laborables.

Además, el Art. 83 del mismo código establece que el plazo para el pago de salarios no podrá ser mayor de una semana, y el pago de sueldos, no mayor de un mes.