viernes, 6 de noviembre de 2020

Preguntas frecuentes sobre el Visto Bueno (Actualizado al 5 de noviembre del 2020)

¿Qué es el visto bueno?
Hay de dos clases. El solicitado por el empleador y el solicitado por el trabajador. Si se califica el visto bueno a favor del empleador, éste no debe cancelar las indemnizaciones por despido intempestivo. Si se califica el visto bueno a favor del trabajador, el empleador se verá obligado a indemnizarlo como si hubiera sido despedido intempestivamente.

Se solicitan mediante oficio al MDT adjuntando todas las pruebas necesarias y especificando las causales por las cuales se está solicitando el visto bueno, que puede ser alguna de las establecidas en los artículos precedentes; o, en el caso del empleador, algunas de las faltas leves (siempre que sean 3 en un período de 30 días) o una o más faltas graves, establecidas en el Reglamento Interno de Trabajo y/o Reglamento Interno de Seguridad y Salud legalmente aprobados. Necesita el auspicio de un abogado ya que el trámite podría llegar a una instancia de juicio laboral.

Ingresado el trámite, un inspector vendrá a la empresa a conversar con el trabajador o el empleador (según aplique en función de quién está solicitando el visto bueno). En el caso de un visto bueno solicitado por el empleador, el inspector le notifica al trabajador del trámite y le indica que si desea puede o renunciar en ese momento o irse a un juicio laboral. Si el trabajador renuncia, deberá luego el empleador ingresar al MDT una solicitud de desistimiento en el trámite que se está realizando de visto bueno para dar por terminado el procedo.


¿Cuáles son las causales por las que el empleador puede dar por terminado el contrato por visto bueno?
Respuesta actualizada el 5 de noviembre del 2020
Según lo establece el Art. 172 del Código del Trabajo, las causas por las que el empleador puede dar por terminado el contrato de trabajo, previo visto bueno, son las siguientes:
  1. Por faltas repetidas e injustificadas de puntualidad o de asistencia al trabajo o por abandono de éste por un tiempo mayor de tres días consecutivos, sin causa justa y siempre que dichas causales se hayan producido dentro de un período mensual de labor;
  2. Por indisciplina o desobediencia graves a los reglamentos internos legalmente aprobados;
  3. Por falta de probidad o por conducta inmoral del trabajador;
  4. Por injurias graves irrogadas al empleador, su cónyuge o conviviente en unión de hecho, ascendientes o descendientes, o a su representante;
  5. Por ineptitud manifiesta del trabajador, respecto de la ocupación o labor para la cual se comprometió;
  6. Por denuncia injustificada contra el empleador respecto de sus obligaciones en el Seguro Social. Mas, si fuere justificada la denuncia, quedará asegurada la estabilidad del trabajador, por dos años, en trabajos permanentes; 
  7. Por no acatar las medidas de seguridad, prevención e higiene exigidas por la ley, por sus reglamentos o por la autoridad competente; o por contrariar, sin debida justificación, las prescripciones y dictámenes médicos.
  8. Por el cometimiento de acoso laboral, ya sea de manera individual o coordinada con otros individuos, hacia un compañero o compañera de trabajo, hacia el empleador o empleadora o hacia un subordinado o subordinada en la empresa.
  9. Cuando el empleado revele secretos o haga divulgaciones que ocasionen perjuicios al empleador (Art. 310 CT);
  10. Cuando el empleado haya inducido al empleador a celebrar el contrato mediante certificados falsos (Art. 310 CT); y por,
  11. La resistencia del trabajador a obtener la ficha de salud facilitada por el empleador o requerida por la Dirección del Seguro General de Salud Individual y Familiar del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, siempre que hubieren decurrido 30 días desde la fecha en que se le notificare al trabajador, por medio de la inspección del trabajo, para la obtención de la ficha (Art. 412, N°5 CT)*;
  12.  Cuanto terminada la huelga solidaria, los trabajadores no reiniciaran las labores (Art. 506 CT)
* No se recomienda evocar esta causal ya que implica un procedimiento largo que no se va a cumplir, mejor en su lugar ir por la causal 7 del art. 172 que es más directo.

Además, el Art. 329 del Código de Trabajo, establece causales especiales de despido para personas que ocupan cargos de conductores, maquinistas, fogoneros, guardavías, guardabarreras, guardagujas y en general, personal que tenga a su cargo funciones análogas a estas; y son las siguientes:

  1. Desempeñar el servicio bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de alucinógenos o de substancias estupefacientes o psicotrópicas;
  2. Faltar a su trabajo sin previo aviso y sin causa justificada, por más de veinticuatro horas;
  3. El retraso sin causa justa al servicio, cuando se repita por más de tres veces en el mes; y,
  4. La inobservancia de los reglamentos de tránsito y de los especiales de la empresa, legalmente aprobados, en lo que se refiere a evitar accidentes.

¿Cuándo se configura el abandono de trabajo?
Pregunta incluida el 5 de noviembre del 2020
Cuando el trabajado ha faltado al menos 4 días laborables a sus labores. Al quinto día podrá iniciar el trámite de visto bueno por abandono de trabajo.


¿Cuándo se configura las faltas repetidas e injustificadas de puntualidad
Pregunta incluida el 5 de noviembre del 2020
Cuando en un período mensual, el trabajador ha llegado con retraso a su trabajo o al regreso del tiempo acordado de lunch al menos cuatro veces en el mes y también si ha marcado su salida antes de la hora acordada.


¿Sirve de algo hacer sellar lo memos en el Ministerio del Trabajo?
Pregunta incluida el 5 de noviembre del 2020
De absolutamente nada. Quien pone el sello de recibido es una persona de recepción de documentos que no es ni abogado/a en muchos casos y es hasta absurdo pensar que el Ministerio del Trabajo se va a poner a llevar un control nacional de los memos de cada trabajador, ya que encima el derecho a pedir visto bueno por faltas leves cometidas caduca luego de 30 días y deben haberse cometido al menos tres (esto no es ley pero así se estila y la costumbre se convierte en ley). Es más, ponerle un memo a un trabajador es hasta contraproducente si se desea sacar un visto bueno a un trabajador, porque el memo ya se considera que es una sanción y nadie puede ser sancionado dos veces por la misma causa, por ende, el inspector no sancionará nuevamente al trabajador con visto bueno si ya fue sancionado con un memo.


¿Toda falta a las medidas de seguridad y salud son causales directas para pedir inmediatamente el visto bueno en contra del trabajador?
Pregunta incluida el 5 de noviembre del 2020
Así es, en principio; sin embargo, puede que el inspector observe la gravedad de la falta cometida para conceder o no el visto bueno en su resolución, ya  que la Constitución indica que la pena debe ser proporcional a la falta cometida.


¿Cuáles son las causales por las que el trabajador puede dar por terminado el contrato por visto bueno?
Respuesta actualizada el 5 de noviembre del 2020
Según lo establece el Art. 173 del Código de Trabajo las causas para que el trabajador pueda dar por terminado el contrato, previo visto bueno, son las siguientes:
  1. Por injurias graves inferidas por el empleador, sus familiares o representantes al trabajador, su cónyuge o conviviente en unión de hecho, ascendientes o descendientes. En caso de que las injurias sean discriminatorias, la indemnización será igual a la establecida en el segundo incido del artículo 195.3* de este código
  2. Por disminución o por falta de pago o de puntualidad en el abono de la remuneración pactada; y,
  3. Por exigir el empleador que el trabajador ejecute una labor distinta de la convenida, salvo en los casos de urgencia previstos en el artículo 52 de este Código, pero siempre dentro de lo convenido en el contrato o convenio. No será posible solicitar un visto bueno contra el empleador por esta causal si es que desde el cambio de ocupación han transcurrido más allá de 60 días según lo establece el Art. 192 del Código del Trabajo o si el trabajador firmó la acción de personal autorizando el cambio de cargo
  4. En casos de sufrir acoso laboral, cometido o permitido por acción u omisión por el empleador o empleadora o sus representantes legales.

*Art. 195.3 (Código del Trabajo).- Efectos.- En cualquier caso de despido por discriminación, sea por afectar al trabajador debido a su condición de adulto mayor u orientación sexual, entre otros casos, fuera de los previstos para la ineficacia del despido, el trabajador tendrá derecho a la indemnización adicional (un año de sueldo), sin que le sea aplicable el derecho al reintegro.

Corresponde a un juez de trabajo determinar si las injurias fueron discriminatorias y por ende el pago de la indemnización adicional de un año de sueldo.


¿Cómo es el procedimiento para solicitar visto bueno? ¿Necesito el auspicio de un abogado?
Respuesta actualizada el 5 de noviembre del 2020
Sí necesita el auspicio de un abogado. Debe presentar la solicitud de Visto Bueno por escrito señalando correo electrónico y/o casillero judicial para notificaciones, con firma de abogado y por triplicado ante el Inspector del Trabajo, alegando una o varias de las causales de Visto Bueno contenidas en el Art. 172 del Código del Trabajo, además deberá acompañar lo siguiente:

- Certificado de cumplimiento de obligaciones del IESS o convenio de purga por mora
- Fotocopia notariada de cédula (o pasaporte) y papeleta de votación (o censo de extranjero) del Representante Legal
- Copia del RUC
- Copia del nombramiento como representante legal
- Copia del contrato de trabajo registrado (optativo.
- Ultimo Rol de Pago del Trabajador (si se va a pedir la suspensión de labores)
- Comprobante de depósito de un mes de sueldo del trabajador en la cuenta del MDT (si se solicita suspensión de labores)
- Si es artesano, copia notariada de calificación artesanal.

Una vez ingresada la documentación, vendrá en unos 3 ó 4 días un inspector a notificar al trabajador de la acción que el empleador ha interpuesto en su contra y le da la opción de renunciar o de defenderse en el MDT. En el caso de decidir el trabajador defenderse, se le dará fecha y hora en la cual debe acudir al MDT. Igualmente, el empleador o su representante, personas que vayan a rendir algún testimonio y el abogado de la empresa, deben acudir a la audiencia.

Si el resultado de la misma es favorable al trabajador, puede continuar trabajando o debe reintegrarse al trabajo (si el empleador solicitó la suspensión de labores), y en este último caso, el MDT le dará al trabajador el cheque del mes de remuneración consginado.

Si el resultado es favorable al empleador, puede proceder a liquidarlo sólo pagándole los proporcionales de ley y puede solicitar al MDT la devolución del valor depositado, en caso que haya solicitado la suspensión de labores del trabajador. En este caso, debe hacerse el aviso de salida en el IESS y el acta de finiquito, indicando que se trató de un visto bueno.


¿Con qué fecha debo hacerle el aviso de salida al trabajador con quien se terminó la relación laboral por visto bueno?
Con la fecha en que salió la resolución del visto bueno. Tiene lógica, porque si usted no solicita la suspensión de labores que es algo opcional, el trabajador sigue normalmente trabajando hasta el día que salga la resolución de visto bueno. Si no quiere "regalarle" al trabajador contra quien ha solicitado el visto bueno el aporte patronal, fondos de reserva y demás beneficios de ley por el tiempo que dure el trámite del visto bueno, pues no solicite la suspensión de labores.


¿Puedo solicitar visto bueno a una mujer embarazada?
Sí puede según se establece en el Art. 154 del Código del Trabajo.


¿Puedo sacarle visto bueno a un dirigente sindical?
Sí.


¿Puedo impugnar una resolución de visto bueno favorable al trabajador?
Sí se puede, la impugnación sin embargo deberá hacerla ante un juez de trabajo. Durante todo el tiempo que dure la impugnación el trabajador deberá continuar trabajando normalmente.


Un trabajador con contrato de Obra cierta me dejó tirado el trabajo. ¿Le puedo sacar visto bueno por abandono de trabajo y aplicarle el Art. 190?
Respuesta actualizada el 5 de noviembre del 2020
Si no ha concluido la obra sí; ya que la terminación sin desahucio estipulada en el Art. 170 del Código del Trabajo es siempre que se haya concluido la obra en este caso.

Ahora, en el caso de trabajadores operativos, usualmente operarios, es común que abandonen el trabajo y por la cantidad de trabajadores que se contrata y que incurren en este hecho, como usualmente no son trabajadores que van a poner un juicio laboral por despido, lo que usualmente se hace es hacer el aviso de salida del IESS por la causal de abandono voluntario, pero la recomendación, en caso de que opte por esto para evitar seguir un trámite de visto bueno, es que cuando le llame para que venga a cobrar la liquidación, le haga firmar el aviso de salida por abandono voluntario para tener la constancia de la aceptación del trabajador de esa causal.  


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