lunes, 7 de diciembre de 2015

Preguntas frecuentes sobre la Remuneración y Forma de Pago (Actualizado al 7 de Diciembre del 2015)

CON LA NUEVA LEY ORGÁNICA DE JUSTICIA LABORAL Y RECONOCIMIENTO DEL TRABAJO DEL HOGAR, AHORA LA FORMA HABITUAL DE PAGO DE LOS DÉCIMOS ES MENSUALIZADAMENTE, SIENDO POSIBLE PARA EL TRABAJADOR SOLICITAR A SU EMPLEADOR EL PAGO ACUMULADO, PRESENTANDO UNA SOLICITUD DE ACUMULACIÓN DE LOS DÉCIMOS (AMBOS O UNO DE LOS DOS) POR ESCRITO.
ESTA ENTRADA HA SIDO ACTUALIZADA PARA INCLUIR LAS REFORMAS DE LA MENCIONADA LEY



¿En qué parte del Código del Trabajo se indica que debo pagarle a los obreros semanalmente o por jornal?
El Art. 80 del Código del Trabajo indica que salario es el estipendio que paga el empleador al obrero y sueldo, la remuneración que por igual concepto corresponde al empleado.

El salario se paga por jornadas de labor y en tal caso se llama jornal; por unidades de obra o por tareas. El sueldo, por meses, sin suprimir los días no laborables.

Además, el Art. 83 del mismo código establece que el plazo para el pago de salarios no podrá ser mayor de una semana, y el pago de sueldos, no mayor de un mes.

sábado, 14 de noviembre de 2015

Preguntas frecuentes sobre el Desahucio Laboral (Actualizado al 14 de Noviembre del 2015)

CON LA NUEVA LEY ORGÁNICA DE JUSTICIA LABORAL Y RECONOCIMIENTO DEL TRABAJO DEL HOGAR, AHORA EL DESAHUCIO LO PRESENTA DIRECTAMENTE EL TRABAJADOR A SU EMPLEADOR SIN NECESIDAD DE ACUDIR AL MINISTERIO DEL TRABAJO. IGUALMENTE, PARA LOS CONTRATOS A PLAZO FIJO AÚN PENDIENTES DE FINALIZAR, EL EMPLEADOR PODRÁ COMUNICAR EL DESAHUCIO AL TRABAJADOR DIRECTAMENTE SIN QUE INTERVENGA UN INSPECTOR DE TRABAJO Y CON AL MENOS 15 DÍAS DE ANTICIPACIÓN A LA FECHA DE VENCIMIENTO DEL CONTRATO, EN LUGAR DE 30 DÍAS.

ESTA ENTRADA HA SIDO ACTUALIZADA PARA INCLUIR LAS REFORMAS DE LA MENCIONADA LEY

¿Qué es el desahucio laboral?
Respuesta actualizada el 27 de octubre del 2015

Según lo define el Art. 184 del Código del Trabajo, el desahucio es el aviso por escrito con el que una persona trabajadora le hace saber a la parte empleadora que su voluntad es la de dar por terminado el contrato de trabajo, incluso por medios electrónicos. Dicha notificación se realizará con al menos 15 días del cese definitivo de las labores, dicho plazo puede reducirse por la aceptación expresa del empleador al momento del aviso.

En el caso del empleador, una vez eliminado el contrato a plazo fijo, sólo podrá desahuciar los contratos a plazo fijo en el plazo de fin del contrato (un año o dos años) que hayan sido firmados hasta el 19 de abril del 2015 y siempre que haga la notificación al trabajador con por lo menos 15 días de anticipación a la fecha de fin del contrato.

Todo contrato a plazo fijo firmado desde el 20 de abril del 2015 tiene un plazo de duración de hasta el 31 de diciembre del 2015 y se podrá desahuciar con por lo menos 15 días de anticipación a la fecha de fin del mismo, caso contrario, el contrato pasa a ser de plazo indefinido. El resto de contratos no son susceptibles de desahuciar de parte del empleador y después del 31 de diciembre del 2015, el empleador no podrá desahuciar ningún contrato de trabajo a plazo fijo firmado a partir del 20 de abril del 2015.


Además, el Código del Trabajo especifica en el Art. 185 cuándo es obligatorio parar la bonificación al trabajador por su desahucio (su preaviso de 15 días):

martes, 3 de noviembre de 2015

El Antes, el Después y el Ahora de la Ley Orgánica de Discapacidades en el Ámbito Laboral


En la presente entrada se analizará el antes y después de la Ley Orgánica de Discapacidades -que entró en vigencia en el año 2012- y que los lectores puedan sacar sus conclusiones, a partir de lo que sucede ahora, sobre si la misma cumplió su objetivo principal en el ámbito laboral: beneficiar a las personas con discapacidades y a los trabajadores sustitutos de éstas. De mi parte también expondré al final mis conclusiones, que anticipo a los lectores no deben ser tomadas como verdades absolutas.

Mi afán: que se revea todo lo malo -si acaso hay algo- que podría haber en esta ley en función de la realidad del mercado laboral, particularmente en la oferta, luego de su entrada en vigencia, ley que también considero tiene cosas muy positivas (no en el ámbito laboral en mi opinión), y que estimo en la actualidad no hace más que dificultar el acceso al trabajo de muchas personas.

jueves, 21 de mayo de 2015

Preguntas frecuentes sobre Indemnizaciones a favor del Empleador (Actualizado al 21 de Mayo del 2015)

¿Cómo hago para poder aplicar sin ningún problema el Art.190 del Código de Trabajo? 
Respuesta actualizada el 21 de mayo del 2015
Este artículo sólo lo podrá aplicar en los contratos:

- A plazo indefinido
- Por Obra o Servicio Determinado dentro del Giro del Negocio

Para poder hacer esto, usted NO debe aceptarle la renuncia (el hecho que le reciba la carta, se la firme y se la dé al trabajador su copia es una aceptación expresa del contenido de la misma). Si se la aceptó (se la firmó), quiere decir que usted deberá hacerle el finiquito "por acuerdo de las partes" y también según la actual reforma debe pagarle el desahucio, sin tener ningún derecho a descontar lo estipulado en el Art.190 del Código de Trabajo.

Si no le quiere aceptar la renuncia para no pagar el desahucio y tener el legítimo derecho que asiste a los empleadores de poder descontar la indemnización por  falta de desahucio, podría hacer dos cosas: